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¿Cuánto cuesta realmente la formación gratuita para trabajadores en activo en España?

Cuanto vale formacion gratuita para trabajadores en activo e
26 min de lectura 5819 palabras

Escrito por la redacción de Aprende.Studio — Guía informativa elaborada a partir de la normativa pública del sistema de formación profesional para el empleo. No sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista ni a la información oficial de FUNDAE y del SEPE.

Respuesta rápida: cuánto te cuesta la formación gratuita si ya trabajas

Para ti, como trabajador por cuenta ajena, la formación para el empleo financiada con fondos públicos cuesta 0 € de matrícula. No es un regalo: se paga con la cuota de formación profesional que tu empresa y tú ingresáis cada mes a la Seguridad Social, un 0,70 % de la base de cotización por contingencias profesionales (0,60 % a cargo de la empresa y 0,10 % a tu cargo). Con ese dinero se financian tres vías principales: la formación que programa tu empresa con su crédito de FUNDAE, los cursos para personas ocupadas que convocan el SEPE y las comunidades autónomas, y el Permiso Individual de Formación, que permite dedicar hasta 200 horas laborables al año a estudios oficiales sin perder salario.

Lo que sí pones tú es otra cosa: horas de tu tiempo libre cuando el curso no coincide con la jornada, a veces desplazamientos o material, y en algunos casos un compromiso de permanencia si la empresa te paga una especialización concreta. En esta guía verás cada vía por separado, qué dice la ley, cuánto dinero mueve cada una, qué te puede costar de forma indirecta y cómo pedir tu plaza sin caer en los típicos «cursos gratis» que no lo son.

Un apunte antes de empezar: la palabra «gratuita» describe el precio para quien estudia, no el coste del curso. Alguien paga la formación, y entender quién lo hace te da ventaja para negociar con tu empresa, para saber qué puedes exigir y para no firmar compromisos que no te corresponden.

Quién paga de verdad la formación «gratuita» para trabajadores

El sistema español de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financia, sobre todo, con dinero que ya sale de las nóminas. Por eso tiene sentido que lo aproveches: si cotizas, estás contribuyendo a pagarlo, lo uses o no.

La cuota de formación profesional

Cada mes, en la liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social, se ingresa una cuota específica de formación profesional. El tipo total es del 0,70 % sobre la base de cotización por contingencias profesionales: la empresa aporta el 0,60 % y el trabajador el 0,10 %. Tu parte aparece descontada en la nómina junto al resto de cotizaciones, normalmente en una línea con el rótulo «formación profesional».

A esos ingresos se suman fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en determinados programas, fondos europeos. La combinación de todo ello es lo que permite que los cursos se ofrezcan sin matrícula para quien los hace.

Qué papel tiene FUNDAE

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) es una fundación del sector público estatal en cuyo patronato participan la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. No imparte los cursos: colabora con el SEPE en la gestión del sistema, da soporte técnico a las empresas que usan su crédito de formación, gestiona la aplicación telemática en la que se comunican los cursos y apoya en las tareas de seguimiento y control.

Cuando alguien te dice que un curso «es de FUNDAE» o «bonificado por FUNDAE», lo que quiere decir es que una empresa lo financia con su crédito de formación y lo descuenta de sus cotizaciones. Puedes consultar la información oficial en la web de FUNDAE.

El marco legal: Ley 30/2015 y su reglamento

La norma de referencia es la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. La ley ordena las distintas iniciativas de formación: la formación programada por las empresas para sus plantillas, la oferta formativa de las administraciones para personas ocupadas y desempleadas, y otras iniciativas como los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos o la de colectivos específicos.

Conviene aclarar un malentendido frecuente: la ley no obliga a las empresas a gastar un importe mínimo en formar a su plantilla. Lo que es obligatorio es cotizar por formación profesional. Usar el crédito que genera esa cotización es voluntario para la empresa, aunque hay formaciones concretas (prevención de riesgos laborales o adaptación a cambios en el puesto) que sí debe dar y pagar por otras leyes, como verás más abajo.

A este sistema se superpone la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que unifica en un único sistema la formación profesional del ámbito educativo y la del ámbito laboral. Su aplicación es progresiva, así que es normal que convivan denominaciones antiguas y nuevas en las convocatorias.

Idea clave: la formación para el empleo no es gratuita porque nadie la pague, sino porque ya la pagáis entre todos con la cotización mensual. Dejar de usarla no te devuelve ese dinero.

Vía 1: formación programada por tu empresa (crédito FUNDAE)

Es la vía que más trabajadores usan sin saberlo. Cuando tu empresa organiza un curso de ofimática, idiomas, atención al cliente o manejo de una máquina y te dice que «no le cuesta nada», lo más probable es que lo esté financiando con su crédito de formación. Para ti es gratuito; para la empresa es dinero que recupera descontándolo de sus cotizaciones.

Cómo se calcula el crédito de formación de la empresa

Cada empresa privada que cotiza por formación profesional dispone de un crédito anual. Se calcula aplicando a lo que ingresó en concepto de cuota de formación profesional el año anterior un porcentaje de bonificación que depende del tamaño de la plantilla. Esos porcentajes los fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado; los que se recogen a continuación son los de las últimas leyes aprobadas, así que comprueba en FUNDAE el dato del año en curso antes de hacer cuentas.

Tamaño de la empresaPorcentaje de bonificación sobre la cuota del año anteriorObservaciones
De 1 a 5 personas trabajadoras100 %Crédito mínimo de 420 € por empresa, aunque la cuota ingresada sea menor
De 6 a 975 %Sin crédito mínimo específico
De 10 a 4960 %Obligación de cofinanciar parte del coste
De 50 a 24950 %Obligación de cofinanciar parte del coste
250 o más50 %Obligación de cofinanciar parte del coste

Traducido a la práctica: una micropyme con pocas personas en plantilla tiene un crédito modesto, suficiente para uno o dos cursos al año, mientras que una empresa grande puede financiar planes de formación completos. Por eso, en empresas pequeñas es habitual que el crédito se quede sin usar o que se agote pronto.

La cofinanciación privada: la parte que pone la empresa

Además del crédito, a partir de cierto tamaño la empresa tiene que aportar de su bolsillo un porcentaje mínimo del coste total de la formación. Es lo que se llama cofinanciación privada.

Tamaño de la empresaCofinanciación privada mínimaQué computa como aportación
De 1 a 9 personas trabajadorasExentaNo tiene que aportar un porcentaje mínimo
De 10 a 4910 %Costes directos no bonificados y costes salariales de la plantilla formada en jornada
De 50 a 24920 %Ídem
250 o más40 %Ídem

Aquí hay un detalle que te interesa: el salario que cobras mientras te formas dentro de tu jornada cuenta como aportación de la empresa. Es decir, a la empresa le conviene que los cursos se hagan en horario laboral, porque así cumple con la cofinanciación sin sacar más dinero. Úsalo como argumento si te proponen hacer la formación fuera de horario.

Qué significa para ti la formación programada

  • No pagas el curso. Lo financia la empresa con su crédito y, en su caso, con su cofinanciación. No es correcto que te descuenten de la nómina el importe de un curso bonificado.
  • El horario lo decide la empresa, dentro de lo que marque tu convenio colectivo. Si la formación se hace en jornada, esas horas son tiempo de trabajo y se cobran con normalidad.
  • La representación legal de los trabajadores tiene derecho a ser informada de las acciones formativas antes de que se pongan en marcha y a emitir su informe. Si en tu empresa hay comité o delegados, puedes preguntarles qué formación se ha comunicado.
  • Recibes un diploma o certificado de aprovechamiento emitido por la empresa o la entidad formadora, con los datos del curso y las horas.
  • Puedes proponer cursos. No existe un derecho a elegir cualquier formación con cargo al crédito, pero nada impide que plantees a tu responsable una acción formativa relacionada con tu puesto. Muchas empresas desconocen cuánto crédito tienen disponible.

Formación que la empresa debe pagar aunque no use el crédito

Hay formaciones que la empresa tiene que dar por imperativo legal, y cuyo coste nunca puede recaer sobre ti:

  • Prevención de riesgos laborales. El artículo 19 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a garantizar que cada trabajador recibe formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada o, si no, con descuento de ese tiempo, y su coste no puede recaer sobre la plantilla.
  • Adaptación a cambios en tu puesto. El artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la formación necesaria para adaptarte a las modificaciones de tu puesto de trabajo. Corre a cargo de la empresa y el tiempo destinado a ella se considera tiempo de trabajo efectivo.

Si te dicen que tienes que hacer «por tu cuenta y en tu casa» el curso de la nueva aplicación que la empresa ha implantado, conviene que revises estos dos preceptos y tu convenio colectivo, y que lo consultes con la representación sindical o con un graduado social.

Vía 2: cursos gratuitos para personas ocupadas del SEPE y las comunidades autónomas

Si tu empresa no organiza formación o quieres estudiar algo que no tiene que ver con tu puesto actual, la segunda vía es la oferta formativa de las administraciones. Son cursos financiados con fondos públicos, gratuitos para quien participa y abiertos a trabajadores de cualquier empresa, sin que tu empleador tenga que intervenir.

Programas estatales y autonómicos

La oferta para personas ocupadas se organiza en dos grandes bloques. Por un lado, los programas de ámbito estatal, que convoca el SEPE y que suelen estar orientados a sectores productivos concretos, a competencias transversales (idiomas, digitalización, gestión) o a la obtención de certificados oficiales. Por otro, los programas autonómicos, que convoca cada comunidad autónoma a través de su servicio público de empleo y que se ajustan a las necesidades de su territorio.

En ambos casos, las administraciones no suelen impartir directamente: seleccionan mediante convocatoria a centros y entidades de formación acreditadas, sindicatos, organizaciones empresariales o fundaciones sectoriales, que son quienes publican los cursos y abren las inscripciones. Por eso verás el mismo tipo de curso anunciado por entidades muy distintas.

Quién puede apuntarse

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena del sector privado, que son el destinatario prioritario.
  • Personas trabajadoras autónomas, que en la mayoría de convocatorias para ocupados están incluidas.
  • Personas desempleadas, que suelen poder participar en una parte de las plazas, según lo que diga cada convocatoria.

Los empleados públicos tienen sus propios planes de formación, gestionados por sus administraciones, y en muchas convocatorias para ocupados del sector privado no son destinatarios prioritarios. Lee siempre el apartado de requisitos, porque cambia de un programa a otro: hay cursos reservados a un sector concreto según tu convenio colectivo, cursos con requisitos de nivel académico para acceder a un certificado oficial y cursos abiertos a cualquiera.

Qué tipo de cursos hay y en qué modalidad

Las especialidades que se pueden programar están recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas que gestiona el SEPE. Encontrarás desde cursos cortos de competencias digitales hasta itinerarios largos conducentes a certificados oficiales. Las modalidades habituales son presencial, teleformación (en línea, con tutorización) y mixta.

La teleformación es la opción que mejor encaja con una jornada completa, pero no es «hacer clic y esperar el diploma»: suele exigir completar módulos, superar pruebas y registrar un tiempo mínimo de conexión. Si no cumples los requisitos de seguimiento, puedes quedarte sin certificado aunque el curso haya sido gratuito.

Cómo inscribirte

El procedimiento más común es buscar el curso en la web de la entidad que lo imparte o en los buscadores de oferta formativa de tu servicio autonómico de empleo, rellenar la solicitud y aportar la documentación que acredite tu situación (normalmente, una nómina reciente o un documento de vida laboral, y en el caso de autónomos, justificante de alta). La entidad selecciona a los participantes según los criterios de la convocatoria. Puedes consultar información general sobre formación en la web del SEPE y, si estás en paro, te interesa también nuestra guía sobre cursos gratis del SEPE para desempleados.

Consejo práctico: la oferta pública para ocupados no pasa por tu empresa. No necesitas su permiso para apuntarte a un curso fuera de tu horario, y tu empleador no tiene por qué enterarse si no quieres.

Vía 3: el Permiso Individual de Formación (PIF) de hasta 200 horas

El Permiso Individual de Formación es la herramienta menos conocida y, para muchos trabajadores, la más valiosa. Permite que dediques parte de tu jornada a estudios oficiales sin perder salario, y que la empresa recupere ese coste salarial a través del sistema de bonificaciones.

Qué es y cuántas horas cubre

Es un permiso que la empresa autoriza a un trabajador para realizar una formación reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidas las correspondientes a títulos de formación profesional y certificados oficiales de cualificación. Cubre hasta 200 horas laborables por año natural o por curso académico, y solo computan las horas de formación que coinciden con tu jornada de trabajo.

Qué estudios entran y cuáles no

  • Entran las formaciones que conducen a una titulación o acreditación oficial: grados universitarios, másteres oficiales, ciclos de formación profesional, certificados oficiales de cualificación profesional o pruebas oficiales de idiomas vinculadas a titulación reconocida, entre otras.
  • No entran las acciones que forman parte de la formación programada por la propia empresa ni la formación que la empresa está obligada a dar por ley. El permiso está pensado para tu desarrollo profesional y personal, no para suplir la formación del puesto.
  • Modalidad: las horas que se pueden imputar son las presenciales que coinciden con tu horario. Si tu estudio es a distancia, revisa con FUNDAE qué partes (tutorías, prácticas o exámenes presenciales) pueden entrar en el permiso.

Cómo se pide y qué puede responder la empresa

Lo solicitas por escrito a la empresa, indicando la formación, el centro, el calendario y las horas de jornada que necesitas. La empresa puede autorizarlo o denegarlo; si lo deniega, la denegación debe estar motivada por razones organizativas o de producción y comunicada al trabajador. Muchos convenios colectivos regulan con más detalle cómo se solicita y en qué plazo se responde, así que revisa el tuyo.

Un consejo útil: plantea la solicitud con tiempo, junto con el calendario de clases, y ofrece soluciones para cubrir tus horas (turnos, reorganización de tareas). Es más fácil que te lo concedan si la empresa ve que no le desordena la producción y sabe que puede recuperar el coste.

Quién paga tu salario durante esas horas

Tú sigues cobrando con normalidad. La empresa adelanta el salario de las horas de permiso y puede financiarlo con un crédito adicional de formación destinado específicamente a los permisos individuales, que se aplica como bonificación en sus cotizaciones. Para ti el coste es cero en salario, y la matrícula del estudio oficial, en cambio, sí suele correr de tu cuenta: el PIF paga tus horas, no las tasas de la universidad o del centro.

Esto último es importante para calcular el coste real: el permiso te libera tiempo pagado, pero si te matriculas en un máster oficial seguirás abonando su precio público o privado, salvo que consigas una beca o que tu empresa acepte costearlo aparte.

Las 20 horas anuales de formación del Estatuto de los Trabajadores

Además de las tres vías anteriores, el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quienes tienen al menos un año de antigüedad en la empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa. Estas horas se pueden acumular por un periodo de hasta cinco años.

La concreción del disfrute se fija de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. La ley entiende cumplido este derecho cuando puedes realizar las acciones formativas dentro de un plan de formación desarrollado por iniciativa de la empresa o comprometido en la negociación colectiva. Tampoco computa aquí la formación que la empresa ya debe dar obligatoriamente a su cargo por otras leyes, como la de prevención.

¿Qué significa en la práctica? Que si tu empresa no te ofrece ninguna formación vinculada a su actividad, puedes reclamar estas horas retribuidas. Y que, si llevas años sin usarlas, puedes tener acumulado un volumen de horas que sirve para un curso de cierta duración. Como la aplicación depende mucho del convenio y del caso concreto, antes de reclamarlas por escrito consulta con la representación legal de los trabajadores o con un abogado laboralista.

Comparativa: qué te cuesta cada vía de formación gratuita

La tabla resume, para una persona trabajadora por cuenta ajena, quién financia cada opción, qué pagas tú y qué tienes que hacer para acceder. Los detalles concretos dependen de cada convocatoria y de tu convenio.

VíaQuién lo financiaCoste de matrícula para tiHorario¿Necesitas a la empresa?Qué obtienes
Formación programada por la empresaCrédito de formación de la empresa (bonificación en cotizaciones) y cofinanciación privada0 €Lo decide la empresa; si es en jornada, es tiempo de trabajoSí, la organiza ellaDiploma o certificado del curso
Oferta para personas ocupadas (SEPE y CC. AA.)Fondos públicos de formación para el empleo0 €Normalmente fuera de jornada o en teleformaciónNoDiploma; en algunos itinerarios, certificado oficial
Permiso Individual de FormaciónEmpresa, que recupera el salario con crédito adicionalEl salario de esas horas no lo pierdes; la matrícula del estudio oficial suele pagarla el trabajadorHasta 200 horas laborables al año dentro de tu jornadaSí, debe autorizarloTitulación o acreditación oficial
20 horas del art. 23.3 ETEmpresa (permiso retribuido)0 € en salarioAcordado con la empresa; acumulable hasta 5 añosSí, se concreta de mutuo acuerdoFormación vinculada a la actividad de la empresa
Prevención de riesgos y adaptación al puestoEmpresa, por obligación legal0 €; no puede repercutirte el costeEn jornada o con descuento de ese tiempoSí, es obligación suyaFormación exigida para tu puesto
Cursos en línea abiertos (plataformas privadas)La plataforma o la institución que lo ofreceAcceso al contenido a menudo gratuito; el certificado suele ser de pagoLibreNoCertificado de la plataforma, sin carácter oficial en España

Si buscas un título que te abra puertas en procesos de selección o en la administración, prioriza lo oficial (certificados oficiales, ciclos o estudios universitarios, apoyándote en el PIF). Si lo que quieres es mejorar en tu puesto actual, la formación programada por tu empresa y la oferta para ocupados son más rápidas y no te exigen pagar nada. Para ampliar opciones en línea, tienes una recopilación de cursos online gratis para trabajadores y autónomos.

Los costes que no aparecen en la matrícula

Que un curso sea gratuito no significa que no te cueste nada. Estos son los costes indirectos que conviene poner en la balanza antes de apuntarte.

Tu tiempo, el coste más alto

En la oferta para ocupados, la mayoría de cursos se hacen fuera de la jornada. Eso significa tardes, fines de semana o conexiones nocturnas a la plataforma. Un curso de 60 horas repartido en ocho semanas supone alrededor de siete horas y media semanales: es asumible si lo planificas, pero choca con la conciliación si tienes hijos, turnos rotativos o un segundo empleo.

La forma honesta de calcularlo es la siguiente: toma las horas totales del curso, súmale un margen para estudio y ejercicios, divídelo entre las semanas de duración y compáralo con las horas libres reales que tienes. Si el resultado no encaja, es mejor esperar a una convocatoria con otro calendario que abandonar a mitad, porque abandonar suele cerrar la puerta a repetir en algunas entidades y, además, ocupa una plaza que otra persona podría haber aprovechado.

El pacto de permanencia

Aquí está el coste oculto que más sorprende. El artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores permite que, cuando recibes una especialización profesional con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, se pacte que te comprometas a permanecer en ella durante un tiempo. Ese pacto:

  • debe formalizarse por escrito;
  • no puede durar más de dos años;
  • si abandonas el trabajo antes del plazo, da derecho a la empresa a reclamarte una indemnización por daños y perjuicios.

No toda formación permite exigir permanencia: tiene que tratarse de una especialización real, costeada por la empresa, no del curso genérico de ofimática ni de la formación que la empresa está obligada a dar. Si te ponen delante un documento de permanencia a cambio de un curso, léelo con calma, fíjate en la duración y en cómo se calcula la indemnización, y pide asesoramiento antes de firmar.

Antes de firmar cualquier compromiso ligado a un curso, pregúntate: ¿es una especialización de verdad, está por escrito, dura dos años o menos y sé cuánto tendría que pagar si me voy? Si alguna respuesta es no o no lo sé, pide consejo.

Desplazamientos, material y equipos

En la formación presencial, el transporte y el tiempo de desplazamiento corren normalmente de tu cuenta cuando el curso no lo organiza la empresa. En teleformación necesitas un ordenador y conexión estable; algunos cursos técnicos piden además programas concretos, aunque en la formación subvencionada lo habitual es que la entidad facilite el acceso a las herramientas o use versiones gratuitas. Pregunta antes de inscribirte si tendrás que comprar libros, licencias o equipos de protección.

Impuestos: ¿tributa el curso que te paga la empresa?

Por regla general, no. La Ley del IRPF establece que no se consideran retribución en especie los estudios dispuestos y financiados por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal cuando los exige el desarrollo de su actividad o las características del puesto. Distinto sería que la empresa te pagara un máster sin relación con tu trabajo como beneficio personal: en ese caso podría tributar como salario en especie. Si tu caso no está claro, consulta con un asesor fiscal.

«Gratis» a cambio de tus datos o de otra venta

En internet abundan anuncios de «cursos gratis para trabajadores» que en realidad son formularios para captar datos, portales que te derivan a cursos privados de pago o entidades que, tras la parte gratuita, cobran por el diploma. No son ilegales por definición, pero no forman parte del sistema de formación para el empleo. Distinguirlos es fácil: la formación subvencionada identifica siempre el programa o la convocatoria que la financia y no te cobra nada, ni por la matrícula ni por el certificado.

Qué validez tiene el certificado que obtienes

No todos los diplomas pesan lo mismo, y es uno de los aspectos que más conviene aclarar antes de dedicar horas a un curso.

Diploma o certificado de asistencia y aprovechamiento

Es lo que recibes en la mayoría de cursos de la formación programada por empresas y de muchos cursos de la oferta para ocupados. Acredita que has completado una formación concreta con un número de horas y unos contenidos. Tiene valor curricular, sirve para demostrar actualización en una entrevista y puede puntuar en algunas bolsas de empleo, pero no es un título oficial.

Certificados oficiales de cualificación profesional

Los antiguos certificados de profesionalidad acreditan de forma oficial competencias profesionales del Catálogo Nacional y tienen validez en todo el territorio. Con la Ley Orgánica 3/2022 se integran en la nueva ordenación de la formación profesional, que organiza la oferta en grados según su amplitud, y pasan a denominarse certificados profesionales. Si tu objetivo es acreditar oficialmente una profesión, busca itinerarios que conduzcan a uno de estos certificados y comprueba en la convocatoria que el curso lo permite.

Acreditación de la experiencia laboral

Si llevas años haciendo un trabajo sin título que lo respalde, existe un procedimiento para evaluar y acreditar las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, que gestionan las comunidades autónomas. No es un curso, pero puede ahorrarte horas de formación y completarse después con los módulos que te falten. Pregunta por él en tu servicio autonómico de empleo o de formación profesional.

Certificados de plataformas en línea

Plataformas como Coursera o edX permiten acceder a una parte del contenido de muchos cursos sin pagar, pero el certificado verificado suele ser de pago. Estos certificados pueden aportar en sectores tecnológicos o de marketing, donde se valora la habilidad demostrable, aunque no tienen carácter oficial en España. Si te interesa este terreno, revisa nuestra guía de certificados online válidos en España.

Cómo conseguir un curso gratuito siendo trabajador: paso a paso

  1. Define el objetivo. Mejorar en tu puesto, cambiar de sector, obtener un título oficial o prepararte para una promoción. Cada objetivo apunta a una vía distinta.
  2. Pregunta primero en tu empresa. Consulta a Recursos Humanos si hay plan de formación y si queda crédito disponible este año. Si hay representación legal de los trabajadores, pregunta también qué formación se ha comunicado.
  3. Revisa tu convenio colectivo. Muchos convenios amplían los derechos de formación: horas adicionales, ayudas para estudios o preferencias en turnos para quien estudia.
  4. Explora la oferta para ocupados. Consulta los buscadores de tu servicio autonómico de empleo, la información del SEPE y la de FUNDAE, y las webs de las entidades de tu sector (organizaciones empresariales, sindicatos y fundaciones sectoriales).
  5. Comprueba que es formación subvencionada de verdad. Debe identificar el programa o la convocatoria, la entidad responsable y que es gratuita, sin pagos por matrícula ni por certificado.
  6. Calcula tu tiempo real. Horas totales, calendario, modalidad y requisitos de seguimiento. Si no encaja, busca otra edición.
  7. Si es un estudio oficial, valora el PIF. Solicítalo por escrito con antelación, con el calendario de clases y las horas de jornada que necesitas.
  8. Si llevas más de un año en la empresa, recuerda las 20 horas anuales del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y cómo las regula tu convenio.
  9. Lee cualquier documento antes de firmarlo, en especial si incluye un pacto de permanencia.
  10. Guarda tus diplomas y certificados en un solo lugar y añádelos a tu currículum con horas y entidad, para poder acreditarlos cuando lo necesites.

Si todavía dudas de si te compensa, puedes leer también cuándo conviene la formación gratuita para trabajadores en activo y nuestra explicación sobre qué es la formación para el trabajo.

Señales de alerta y errores frecuentes

Señales de que algo no encaja

  • Te piden dinero por la matrícula, por el material obligatorio o por emitir el certificado de un curso que se anuncia como subvencionado.
  • Te ofrecen regalos (dispositivos, tarjetas, vales) a cambio de apuntarte a un curso bonificado. La formación financiada con fondos públicos no debe servir de gancho comercial.
  • Tu empresa te descuenta de la nómina el importe de un curso que ha bonificado.
  • Te hacen firmar que has asistido a horas de formación que no se han impartido. Además de irregular, puede tener consecuencias en inspecciones y controles.
  • No identifican la convocatoria ni la entidad responsable, o los datos de contacto no llevan a ningún organismo o centro reconocible.

Errores que hacen perder la plaza o el derecho

  • Apuntarse a varios cursos a la vez sin tiempo para seguirlos y abandonar a mitad.
  • No revisar los requisitos de seguimiento de la teleformación y quedarse sin certificado.
  • Pedir el permiso individual de formación con prisas, sin calendario ni propuesta para cubrir tu ausencia.
  • Dejar pasar años sin reclamar las 20 horas anuales, sin saber que existen o cómo las regula el convenio.
  • Firmar un pacto de permanencia sin comprobar que se trata de una especialización real, que no supera dos años y cómo se calcularía la indemnización.

Si detectas una irregularidad en un curso subvencionado, puedes ponerla en conocimiento de FUNDAE, del SEPE o del servicio autonómico de empleo que financie la formación. Para conflictos con tu empresa sobre horas, permisos o permanencia, la vía es la representación legal de los trabajadores, un abogado laboralista o un graduado social.

Preguntas frecuentes sobre la formación gratuita para trabajadores en activo

¿La formación gratuita para trabajadores en activo es realmente gratis?

Para ti la matrícula cuesta 0 €, pero se financia con la cuota de formación profesional que empresa y trabajador ingresan cada mes a la Seguridad Social (0,70 % de la base por contingencias profesionales: 0,60 % la empresa y 0,10 % el trabajador) y con fondos públicos. Lo que sí inviertes es tiempo, y a veces desplazamientos o material.

¿Quién paga los cursos bonificados por FUNDAE?

Los paga la empresa con su crédito anual de formación, que recupera descontándolo de sus cotizaciones a la Seguridad Social. A partir de 10 personas en plantilla, la empresa también debe cofinanciar una parte del coste. FUNDAE no imparte los cursos: colabora en la gestión del sistema.

¿Puede mi empresa descontarme de la nómina un curso bonificado?

No es correcto. La formación programada con cargo al crédito de formación es gratuita para el trabajador, y la formación en prevención de riesgos laborales o la necesaria para adaptarte a cambios en tu puesto la debe pagar la empresa sin repercutirte el coste. Si ocurre, consúltalo con la representación legal de los trabajadores o con un laboralista.

¿Tengo que hacer los cursos de la empresa fuera de mi horario?

El horario lo organiza la empresa dentro de lo que marque tu convenio. Si la formación es para adaptarte a cambios en tu puesto, el tiempo dedicado es tiempo de trabajo efectivo. Además, el salario de las horas de formación en jornada cuenta como cofinanciación de la empresa, así que suele interesarle hacerla en horario laboral.

¿Puedo hacer cursos gratuitos para ocupados sin pedir permiso a mi empresa?

Sí. La oferta formativa para personas ocupadas que convocan el SEPE y las comunidades autónomas no pasa por tu empresa. Si el curso es fuera de tu jornada, no necesitas su autorización. Normalmente solo tendrás que acreditar que estás trabajando, por ejemplo con una nómina o un documento de vida laboral.

¿Qué es el Permiso Individual de Formación y cuántas horas tiene?

Es un permiso que la empresa autoriza para realizar formación reconocida por una titulación o acreditación oficial. Cubre hasta 200 horas laborables por año natural o curso académico, solo las que coinciden con tu jornada. Si la empresa lo deniega, debe motivarlo por razones organizativas o de producción.

¿Me pagan el sueldo y la matrícula durante el Permiso Individual de Formación?

Sigues cobrando el salario de esas horas, que la empresa puede recuperar con un crédito adicional de formación. La matrícula del estudio oficial, en cambio, no la cubre el permiso: suele pagarla el trabajador, salvo beca o acuerdo con la empresa.

¿Qué son las 20 horas anuales de formación del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quien lleva al menos un año en la empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa, acumulables hasta cinco años. Se entiende cumplido si puedes formarte dentro de un plan de formación de la empresa o pactado en convenio.

¿Pueden obligarme a quedarme en la empresa por haberme pagado un curso?

Solo mediante un pacto de permanencia del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores: exige una especialización profesional costeada por la empresa, debe constar por escrito y no puede superar dos años. Si te marchas antes, la empresa puede reclamarte una indemnización por daños y perjuicios. Revisa bien el documento antes de firmarlo.

¿Los autónomos pueden acceder a formación gratuita?

En la mayoría de convocatorias de oferta formativa para personas ocupadas los trabajadores autónomos están incluidos como destinatarios. Lo que no tienen es crédito de formación de empresa por sí mismos si no tienen plantilla. Revisa los requisitos de cada convocatoria antes de inscribirte.

¿Tiene validez oficial el diploma de un curso gratuito para trabajadores?

Depende del curso. La mayoría emiten un diploma de aprovechamiento con valor curricular, pero no oficial. Solo tienen carácter oficial los itinerarios que conducen a certificados oficiales de cualificación profesional (los antiguos certificados de profesionalidad, que con la Ley Orgánica 3/2022 pasan a llamarse certificados profesionales) y los títulos del sistema educativo.

¿Tributa en el IRPF el curso que me paga la empresa?

Por regla general no. La Ley del IRPF no considera retribución en especie los estudios que la empresa dispone y financia para actualizar, capacitar o reciclar a su personal cuando los exige la actividad o el puesto. Si el curso no guarda relación con tu trabajo, podría tributar: en caso de duda, consulta con un asesor fiscal.

Aviso: esta guía resume con carácter informativo la normativa pública sobre formación profesional para el empleo. Los porcentajes de bonificación y los requisitos de cada convocatoria pueden cambiar de un año a otro, y tu convenio colectivo puede mejorar lo que aquí se describe. Antes de tomar decisiones que afecten a tu contrato, consulta la información oficial de FUNDAE y del SEPE y, si hace falta, a un profesional laboralista.